Reglamento Interno
El presente REGLAMENTO INTERNO tiene como objetivo fundamental fijar normas para una convivencia armoniosa de todos los socios de nuestro Club, teniendo siempre presente que el fin perseguido solo podrá lograrse si media el respeto por los derechos de los demás.
Ámbito de aplicación
El presente REGLAMENTO INTERNO, será de aplicación en las instalaciones del CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD y a las personas que hagan uso de las mismas, independientemente de su calidad de socios.
El CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD es por delegación de la Prefectura Naval Argentina, autoridad de aplicación de la normativa nacional que rige la materia; en el desarrollo de este Reglamento Interno se han incorporado las normas del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Ordenanzas de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, la experiencia funcional y práctica que el Club acumuló en su extensa vida institucional, los lineamientos del Estatuto del CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD vigente, como asimismo las Resoluciones de la Comisión Directiva.
Responsabilidades
Las personas reconocidas como socios acorde lo normado en los artículos correspondientes del ESTATUTO DEL CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD, son responsables y adquieren legitimación pasiva para estar en juicio por las deudas contraídas con el Club y/o sus concesionarios.
Los padres o tutores y representantes legales de socios menores de edad, serán responsables de cualquier daño causado y/u obligación contraída por los mismos en perjuicio del CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD y/o sus concesionarios, cualquiera sea su naturaleza y origen, sin que obste lo anterior, que los padres o tutores no sean socios del Club y sin perjuicio de las sanciones que pudiere corresponder contra dichos menores.
El Club en ningún caso será responsable por accidentes o daños sufridos por sus socios, sean estos mayores o menores de edad, causados por las cosas, instalaciones, fallas operativas del equipamiento del Club o cualquiera otra causa, hecho humano, caso fortuito o fuerza mayor. Tampoco será responsable frente a terceros de los actos, hechos o accidentes causados por sus socios, sean estos mayores o menores de edad.
El Club, está inscripto en el Registro de Clubes Náuticos de la Prefectura Naval Argentina y es responsable por las disposiciones que lo alcanzan, debiendo adecuar sus reglamentaciones y exigir de sus asociados el cumplimiento de las normas del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), Ordenanzas de la P.N.A. en vigencia.
Título 01
INGRESOS
INGRESO DE PERSONAS
Artículo 1: Podrá ingresar y hacer uso de las instalaciones del club, todo asociado que acredite su condición como tal, por medio de la presentación del carnet y/o tarjeta magnética en portería del Club y que no presente deuda con la institución. La seguridad del club no permitirá el ingreso bajo ningún concepto con la excepción de ingreso a Secretaría para regularizar su situación.
Artículo 2: Todo socio del CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD puede invitar a personas no socias como visitas; las mismas podrán ingresar al Club UNICAMENTE en compañía del socio y de manera gratuita hasta dos (2) invitados; cuando la cantidad de invitados exceda dicho número se deberá abonar un canon prefijado por la Comisión Directiva. No hay límites de edad para considerar invitados a los ingresantes.
Artículo 3: Podrán ingresar al Club las delegaciones de clubes, entidades, institutos, organizaciones, escuelas, etc. autorizadas previamente por listado emitido por Secretaría.
Artículo 4: Podrán ingresar al Club las personas que, sin ser asociados, necesiten asistir a la Secretaría con motivo de realizar algún trámite administrativo, en los días y horarios que ésta atienda al público.
INGRESO DE INVITADOS Y VISITAS
Artículo 5: Todo socio que invite a una persona no socia, será responsable de la misma y de todos los actos que ella desarrolle dentro de las instalaciones del Club, alcanzándole en su persona las sanciones establecidas en el estatuto vigente.
Artículo 6: No podrán ingresar, bajo ningún concepto, toda aquella persona que haya mantenido una deuda con el Club Náutico Atlántico Sud hasta que la misma no haya sido regularizado y la Comisión Directiva lo haya autorizado fehacientemente.
Artículo 7: Las delegaciones de clubes, entidades, institutos, organizaciones, escuelas, etc. podrán ingresar al Club Náutico Atlántico Sud en la medida que cumplan con la información previa solicitada por Secretaría con el tiempo suficiente como para que se efectúen los trámites correspondientes ante el seguro con el que trabaje nuestra institución.
Artículo 8: En caso de requerirse un Permiso Especial de Ingreso, el mismo se tramitará en Secretaría del Club con una nota de petición de ingreso en la cual figurará el nombre y apellidos completos, número de documento y el certificado de domicilio o fotocopia del documento con el domicilio de quien utilizará el permiso. Dicha nota deberá ser entregada en Secretaría en los horarios de atención para su posterior aprobación.
• En caso de que no se posea la documentación para la verificación del domicilio al momento de la tramitación del permiso, la misma debe ser entregada en Portería al momento de ingresar el invitado al club junto con la presentación del documento de identidad correspondiente.
• Portería recibirá un aviso de la Secretaría para que se solicite la documentación faltante. Recepcionada la misma, será remitida a Secretaría. Sin la presentación de la documentación pendiente el invitado no podrá ingresar al Club. El Permiso Especial de Ingreso tendrá una duración de hasta 10 días corridos.
Artículo 9: Para el ingreso de invitados en eventos a desarrollarse en el Quincho o en el S.U.M. ver
Artículo 81.
INGRESO DE VEHICULOS
Artículo 10: Como regla general, no está permitido el ingreso de vehículos al interior del Club, ya que el mismo cuenta con carros para transportar los elementos necesarios hacia las embarcaciones; la salvedad a dicha norma es el ingreso/egreso de embarcaciones.
Artículo 11: Podrán ingresar con vehículos al Club, los concesionarios o proveedores al solo efecto de la carga o descarga de las mercaderías o elementos necesarios para su trabajo. La permanencia de los vehículos en el interior del Club, será únicamente por el tiempo que demande la carga o descarga.
Artículo 12: Podrán ingresar al Club con vehículos, los socios que, necesiten cargar o descargar sus pertenencias, ya que éstas por cantidad o peso no puedan ser transportadas a pie. La permanencia de los vehículos en el interior del club, será inferior a 15 minutos justo delante de donde están ubicadas sus respectivas embarcaciones siempre y cuando esto no interfiera con la circulación de los tractores de nuestra institución.
Artículo 13: Podrán ingresar con vehículos al Club, los socios que posean discapacidades físicas para trasladarse por sus medios sean estas permanentes o temporarias. De ser factible, luego del descenso de los mismos, el vehículo será retirado de las instalaciones.
Artículo 14: Podrán ingresar los vehículos policiales, ambulancias o bomberos, solo en el cumplimiento de sus funciones específicas.
Artículo 15: La circulación de vehículos en el interior del Club se hará a reducida velocidad (paso de hombre), priorizando y atendiendo el tránsito de peatones y únicamente por los lugares establecidos.
INGRESO Y EGRESO DE EMBARCACIONES Y/O ELEMENTOS, MATERIALES, ETC.
Artículo 16: El ingreso y egreso de embarcaciones, motores etc., sobre tráiler será registrado en el libro correspondiente. El portero podrá autorizar la salida de bienes o equipos solo con la autorización expresa de la Secretaría del Club , acompañado de la presentación del carnet o documento de identidad del propietario, siendo ello también registrado por personal de portería en el libro correspondiente, esto siempre y cuando el socio posea la cuota al día, caso contrario deberá regularizar su situación. Deberá figurar Firma y Aclaración del operador.
Todos los elementos, materiales o bienes propiedad del Club, solo podrán ser retirados de las instalaciones con su correspondiente remito y con la autorización expresa de la Secretaría del Club. El talonario de remitos se encontrará a disposición de quien los necesite en Portería. La información que deberán contener los remitos, así como las firmas autorizantes, serán especificadas por la Comisión Directiva.
Título 02
UTILIZACIÓN DE LA GUARDERÍA DE EMBARCACIONES
Artículo 17: La Guardería de Embarcaciones es de uso exclusivo de los socios del Club, siempre que se ajusten al presente reglamento.
Artículo 18: El uso de la Guardería de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva.
Artículo 19: La guardería descubierta NO tiene lugar fijo asignado pudiendo ser las embarcaciones movidas de lugar según como sea más beneficioso para la institución. La guardería cubierta SI tiene lugares asignados en ambos casos su utilización NO es transferible a terceros bajo ningún título.
Artículo 20: El socio interesado en ingresar su embarcación a la guardería deberá solicitarlo en Secretaría presentando la documentación que acredite la titularidad del bien (Certificado de matrícula, boleto de compra – venta, etc.), el seguro correspondiente y firmando el contrato de guarda que esté vigente a la fecha del ingreso. Si hay lugar disponible, deberá pagar la cuota mensual de uso de Guardería. Si no hubiere lugar se inscribirá en lista de espera asignándose los lugares por estricto orden de anotación.
Artículo 21: El socio que venda su embarcación en Guardería deberá informarlo por escrito a Secretaría, será su responsabilidad informar al comprador del tenor del artículo anterior y este no podrá aducir la ignorancia del mismo ni derecho alguno sobre dicho espacio. En caso que la embarcación sea vendida a alguien que no es socio de la institución la misma deberá ser retirada inmediatamente.
Artículo 22: El lugar asignado en Guardería Cubierta, no permite deudas, en caso de que algún socio entre en mora ( 1 mes) la embarcación será inmediatamente llevada al playón general.
Artículo 23: En caso de fallecimiento del titular, el uso del lugar asignado en Guardería será transferido a quienes acrediten poder ser declarados herederos en un sucesorios, solo si estos lo solicitaren dentro de los treinta días de ocurrido el deceso del titular con la documentación correspondiente, asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular fallecido. Sin perjuicio de lo cual dispondrán de un año calendario contados desde el deceso para acreditar definitivamente tal carácter con la declaratoria de herederos extendida por juez competente. Vencido cualquiera de los plazos señalados el Club puede disponer libremente del lugar asignado.
Artículo 24: Cuando una embarcación posea dos o más propietarios, el lugar de guarda y el cobro, estará dividido proporcionalmente entre sus dueños. Cuando ocurran situaciones con alguno de los propietarios, el Club podrá recurrir a cualquiera de los otros propietarios. En caso de disolución de la sociedad se deberá comunicar fehacientemente dentro de las 24 horas tal situación, siendo reconocido el porcentaje de propiedad abonado por quien continúe con la embarcación en guarda.
Artículo 25: Todo propietario de una embarcación en Guardería deberá contratar y mantener en vigencia un seguro para su embarcación que cubra los daños que esta pueda causar (encontrándose en Guardería o en navegación) a las personas o sus bienes, a otras embarcaciones o instalaciones del Club sean fijas o flotantes. En caso de que ante un naufragio o cualquier otro percance en el agua se solicita ayuda al Club, el asociado deberá cubrir los costos de reflotamiento/extracción y/o traslado hasta el acceso del Club.
Artículo 26: Con el objeto de establecer un efectivo control del cumplimiento del Artículo anterior, los propietarios de las embarcaciones, deberán presentar en Secretaria, dentro de los treinta (30) días de aprobado el presente reglamento, una copia de la póliza de seguros exigida, sus renovaciones posteriores y mensualmente, con el pago de arancel de Guardería una constancia de pago del seguro.
Artículo 27: Queda expresamente prohibida la utilización de embarcaciones con lugar asignado en Guardería por quienes no sean sus propietarios o personas debidamente autorizadas. Servirá como comprobante el Certificado de Matrícula o comprobante de matrícula en trámite expedido por la Prefectura.
Artículo 28: El Rol de Despacho de una embarcación solo podrá ser realizado por el socio dueño de la misma, o en su defecto por otro socio con previa autorización escrita por el titular. En ningún caso podrá despachar una embarcación alguien que no sea socio del club.
Artículo 29: Las embarcaciones que se encuentren en la Guardería deberán tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar por Prefectura Naval Argentina, en perfectas condiciones de uso. Los tráileres deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, por si sucediera un accidente y fuera necesario evacuar la Guardería.
Artículo 30: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida con letra legible y completando todos los datos solicitados.
Artículo 31: La navegación en la salida del club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.
Artículo 32: Las embarcaciones que se hundan frente a la bajada de acceso deberán ser reflotadas o extraídas por sus propietarios. Si éstos no lo hicieren en un tiempo razonable, serán extraídas y puestas en tierra por el Club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operación.
Artículo 33: Las embarcaciones permanecerán en el lugar asignado según las exigencias de seguridad en maniobras y la necesidad de espacio. El Comodoro del club tiene a cargo dicha tarea y los socios no tendrán derecho a reclamo o contraprestación alguna.
Artículo 34: El Club, a través del Comodoro del club o personal dependiente; intervendrá en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento; será responsabilidad del propietario del buque; la solución definitiva a través de sus propios medios o concesionarios, la reparación, reflotamiento o retiro del agua, ante su omisión lo realizará el Club a costa del propietario.
Artículo 35: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.
Artículo 36: Los socios que posean embarcaciones con guarda fuera del Club podrán botar o sacar la embarcación del agua, pagando el arancel correspondiente.
Artículo 37: Dentro de la Guardería Cubierta, está terminantemente prohibido fumar y utilizar cualquier fuente de calor o llama.
Artículo 38: Los servicios de Guardería y/o despacho serán utilizados en los horarios establecidos por la Comisión Directiva. Quedando prohibido la utilización del tractor, malacate y cualquier otro implemento de la institución por personas no autorizadas.
Artículo 39: El presente reglamento se ajusta a semirrígidos, lanchas, motos de agua y a toda embarcación a vela que no sea considerada vela ligera o que tenga una medida superior a los 8 mts2.
Título 03
UTILIZACIÓN DE LA GUARDERÍA TABLAS DE SURF A VELA, KAYAKS, VELA LIGERA, ETC
Artículo 40: El uso de la Guardería para tablas de surf a vela, kayaks, vela ligera, etc, es de uso exclusivo de los socios del club, siempre que no utilicen sus embarcaciones con fines comerciales y se ajusten al presente reglamento.
Artículo 41: El uso de la Guardería de Embarcaciones es arancelado y sus montos son establecidos por la Comisión Directiva. En caso de que el socio o su grupo familiar tomen clases en la escuela del club dicho costo será bonificado en un porcentaje que determine la Comisión Directiva.
Artículo 42: El lugar oportunamente asignado en Guardería y su utilización no es transferible a terceros bajo ningún título.
Artículo 43: Las embarcaciones que se encuentren en la Guardería deberán cumplir con las disposiciones de la clase a la que pertenecen respecto de la identificación. Deberán tener todos los elementos de seguridad exigidos para navegar en perfectas condiciones de uso. Los trailers o camas deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, por si sucediera un accidente y fuera necesario evacuar la Guardería.
Artículo 44: En el sector asignado para la guarda de dichas embarcaciones, sea el mismo cubierto o descubierto no está permitido fumar ni utilizar fuentes de calor.
Artículo 45: Es exclusiva responsabilidad del propietario de una embarcación el cumplir al momento de la zarpada con la reglamentación de la Prefectura Naval Argentina en vigencia, incluyendo la confección del Rol de Salida.
Artículo 46: La navegación en la salida del club deberá realizarse respetando lo normado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA) y el buen arte marinero. En todos los casos se navegará a una velocidad mínima que asegure el buen gobierno. Será sancionado el timonel o socio que ejecute una maniobra peligrosa o que no cumpla con lo normado en el presente artículo.
Artículo 47: Las embarcaciones que se hundan en dársena o canal de acceso deberán ser reflotadas o extraídas por sus propietarios. Si estos no lo hicieren en un tiempo razonable, serán extraídas y puestas en tierra por el club y debiendo el propietario responder por los gastos que demande la operación, utilización de anguilera, varadero etc.
Artículo 48: Las embarcaciones permanecerán en el lugar asignado según las exigencias de seguridad en maniobras y la necesidad de espacio. El Comodoro del club tiene a cargo dicha tarea y los socios no tendrán derecho a reclamo o contraprestación alguna.
Artículo 49: El Club, a través del Comodoro del club o personal dependiente; intervendrá en caso de emergencia grave y al solo efecto de intentar sofocar un siniestro o intentar evitar un hundimiento violento; será responsabilidad del propietario del buque; la solución definitiva a través de sus propios medios o concesionarios, la reparación, reflotamiento o retiro del agua, ante su omisión lo realizará el Club a costa del propietario.
Artículo 50: El Club no asume responsabilidad alguna por los accidentes, daños, robos y/o hurtos o faltas que puedan afectar a las embarcaciones, y otros bienes de socios o terceros como consecuencia de servicios operativos, fallas de amarra, movimiento de embarcaciones, actividades de concesionarios o cualquier otra causa; en todos los casos el Club se limita a autorizar el uso de espacio o realizar operaciones requeridas por los propietarios de las embarcaciones, sin hacerse depositario de las mismas, ni guardador, ni custodio físico o jurídico de ellas.
Artículo 51: Los socios que posean embarcaciones con guarda fuera del Club podrán botar o sacar la embarcación del agua, pagando el arancel correspondiente en caso de que dicha botadura requiera de asistencia, en caso de poder efectuar la botadura sin ningún tipo de asistencia la misma no tendrá costo.
Artículo 52: Dentro de la Guardería Cubierta, está terminantemente prohibido fumar y utilizar cualquier fuente de calor o llama.
Artículo 53: Los servicios de Guardería y/o despacho serán utilizados en los horarios establecidos por la Comisión Directiva. Quedando prohibido la utilización del tractor, malacate y cualquier otro implemento de la institución por personas no autorizadas.
Artículo 54: En caso de que el asociado, con cuota al día, tome cursos en la Escuela Náutica Hugo Scagnetti tendrá el monto de la guardería bonificado hasta la finalización del mismo.
Artículo 55: El presente reglamento se ajusta a tablas de surf a vela, kayaks, vela ligera y toda embarcación de vela menor.
Título 04
UTILIZACIÓN DE LAS GUARDERÍAS EN MORA
Artículo 56: El socio que ha sido dado de baja dentro de los términos establecidos en el Estatuto del CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD, no puede utilizar las instalaciones del club (incluida la Guardería). El Club comunicará fehacientemente tal situación a los involucrados. Asimismo, si posee una embarcación en Guardería deberá retirarla en 48 horas desde el momento de haber sido dado de baja, si no lo hiciere en el plazo establecido, la Comisión Directiva arbitrará los medios para su retiro si la embarcación no posee deuda, caso contrario, de poseer deuda de guardería será facultad del Club, ejercer el derecho de retención establecido en el art. 3939, conc. y siguientes del Código Civil.
Título 05
UTILIZACIÓN DE AMARRAS DE CORTESÍA
Artículo 57: El Club dispone de “amarras de cortesía” como expresión de respeto y afecto o reconocimiento a una necesidad urgente de un navegante ajeno al Club, para que encuentre protección y abrigo. Bajo su responsabilidad
Artículo 58: El navegante con “amarra de cortesía” podrá hacer uso tanto de la amarra como de las instalaciones del Club, mientras dure la cortesía que le hubiera concedido la Comisión Directiva.
Artículo 59: Las amarras de cortesía no son para utilización de los asociados, en caso de así requerirlo deberá ser por escrito, con suficiente antelación ya que queda a consideración de la Comisión Directiva.
Título 06
UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES MAYORES Y MENORES PROPIEDAD DEL CLUB
Artículo 60: El socio que desee utilizar las embarcaciones propiedad del club deberá obtener el correspondiente “Permiso de Salida”. El mismo se gestionará en la Secretaría del Club con un tiempo mínimo de 48 hs de anticipación. Dicho permiso de salida siempre estará supeditado a las necesidades de la Escuela Náutica Hugo Scagnetti, el día inmediatamente anterior y el día de Regatas no se podrán utilizar dichas embarcaciones. .
Artículo 61: La embarcación será solicitada por el socio interesado que posea carnet habilitante emitido por PNA y que sepa nadar suscribiendo en dicho acto el formulario correspondiente en carácter de declaración jurada. Todas personas que embarquen deberán llevar colocado el respectivo chaleco salvavidas
Artículo 62: La utilización de las embarcaciones tendrán un costo que será publicado en el tarifario del club, debiendo ser los veleros cabinados ser tripulados por dos timoneles socios del club como mínimo. Ningún socio en mora podrá utilizar las embarcaciones del club.
Artículo 63: Dichas embarcaciones podrán ser utilizadas a partir de las 08.00 hasta las 17.00 horas, debiendo ser solicitados al personal de guardia del galpón de botes. Y debiendo ser devueltas a tierra y limpiadas por el socio para que, cuando las vaya a usar otro socio estén en las condiciones correspondientes.
Artículo 64: En el caso de las embarcaciones de vela ligera y kayak los turnos de uso serán de 2 horas, cumplidas las cuales deberán regresar al Club, pudiendo salir nuevamente. En el caso de los veleros cabinados el turno será de 4 horas.
Artículo 65: La responsabilidad por el uso y la devolución de los elementos estará a cargo del socio responsable del bote de paseo. Cualquier deterioro, rotura o extravío deberá ser informado inmediatamente al Marinero responsable y abonada la reparación/reposición en Secretaría, en caso de que esto así no sucediera el socio será plausible de sanciones graves.
Artículo 66: Los socios menores 18 años de edad, no podrán solicitar botes.
Artículo 67: El socio a cargo de la embarcación será responsable de registrar la salida y regreso en el Libro de Registro y/o el Libro de Despacho (según corresponda), dicho libro se encuentra en la sala de despacho.
Título 07
REPARACIONES Y LAVADO DE EMBARCACIONES
Artículo 68: No se podrán realizar reparaciones de ningún tipo sobre las embarcaciones estando las mismas en el predio del playón, salvo aquellas reparaciones por las que, de no llevarse a cabo, la embarcación se viera imposibilitada de abandonar dicho playón.
Artículo 69: El artículo precedente no es aplicable para aquellos barcos que por su eslora no puedan ser trasladados hacia el sector de taller y tengan la necesidad imperiosa de la utilización de corriente trifásica o deban realizar limpieza de casco. Las reparaciones se efectuarán generalmente en el lugar de guarda de dicha embarcación.
Artículo 70: Los socios que necesiten realizar reparaciones en sus embarcaciones dispondrán de un espacio cercado dispuesto para tal fin denominado en el playon del TALLER. En el mismo podrán realizar por sí, o a través de terceros bajo su única y exclusiva responsabilidad, los arreglos que fueren menester, velando y respetando en todo momento las normas de seguridad e higiene y con la absoluta prohibición de fumar en el mismo. Registrando nombre doc seguro y descripción de las tareas a realizar.
Artículo 71: El uso del espacio deberá ser transitorio, de manera que todos los socios puedan acceder al mismo, según sus necesidades 7 (siete) días de manera gratuita por año. Dicho espacio estará disponible siempre y cuando el CNAS no lo esté utilizando para algo beneficioso para todos los asociados. Para mayor comodidad y organización, en la Secretaría se llevará un libro de actas en el cual el socio podrá reservar el uso del espacio cerrado del taller. Para trabajos de pequeña envergadura dos socios podrán compartir el espacio previo acuerdo, de no existir el mismo, el socio que tenga la reserva tendrá prioridad en su uso.
Artículo 72: Durante el período del 15 de Noviembre hasta el 01 de Marzo inclusive las reparaciones y el lavado de embarcaciones solo podrá realizarse de lunes a viernes.
Artículo 73: Durante todo el año el lavado de las embarcaciones deberá ser breve entendiendo que vivimos en una zona con problemas de agua.
Artículo 74: En ningún caso se podrá realizar lavado de embarcaciones cuando haya corte de agua en la ciudad o en el sector frente al CNAS, más allá de si el club tiene disponibilidad de dicho recurso.
Título 08
BAJADAS
Artículo 75: Como se expresó con anterioridad para bajar una embarcación al mar deberá completarse de manera correcta el libro de despacho y tener todos los elementos de seguridad requeridos por PNA. El despacho de embarcaciones lo harán únicamente los socios.
Artículo 76: Como el club es una entidad deportiva, las bajadas para los socios que tengan la embarcación en guardería no tendrán costo, no así las embarcaciones que no estén en guardería, las cuales pagarán un canon a determinar por la Comisión Directiva.
Artículo 77: En caso de que algún socio desarrolle una actividad comercial ,mientras sea autorizada por la CD, perderá el derecho a la gratuidad de las bajadas ya que el club es para el desarrollo de actividades deportivas, debiendo abonar todas aun cuando tenga la embarcación en guardería.
Artículo 78: El Club no se responsabiliza por robos, hurto y/o daños parciales o totales sufridos por las embarcaciones o pertenencias de las mismas durante su estadía en tierra, así como de los accidentes o daños que puedan producirse a causa de las maniobras de ingreso/egreso del agua.
Artículo 79: Las tarifas de bajadas serán fijadas por la Comisión Directiva, la cual determinará el arancel por día y/o por movimiento.
Artículo 80: El horario de los empleados del playón es de lunes a lunes de 8 a 20 horas, los socios deberán efectuar la maniobra con la suficiente antelación para respetar el horario de los mismos, entendiendo que el portón de salida se cierra a las 20.00 hs.
Título 09
UTILIZACIÓN DE QUINCHO Y SUM
Artículo 81: Tanto el Quincho como el SUM son para uso exclusivo de los señores socios. La llave se entregará únicamente a ellos y deberán permanecer desde el inicio y hasta la finalización del evento que se realice en las instalaciones. Ambos espacios son cubiertos y la utilización de los mismos es arancelada y deberán anotarse en Secretaría a los efectos de reservar el día que le resulte conveniente siempre y cuando no haya sido reservado previamente por otro asociado; dicho valor incluye la totalidad de los asistentes no cobrándose un canon extra por este ítem, en ningún caso el asociado podrá ingresar con más invitados de la capacidad determinada en el Articulo 83.
Artículo 82: Los horarios son diurno: de 11.00 a 17.00 hs (solo SUM) y nocturno el Quincho de 19.00 a 03.00 hs y el SUM de 19.00 a 04.00 hs; luego de ese horario deberán liberarse las instalaciones INDEFECTIBLEMENTE.
Artículo 83: La capacidad del Quincho es de hasta 25 personas y la del SUM es de hasta 40 personas, en ningún caso se podrá exceder dicha capacidad.
Artículo 84: En ningún caso se pueden realizar reuniones conocidas como “previas”, poner música de manera externa a un volumen inapropiado, deambular por entre las embarcaciones o desarrollar algún evento que implique riesgo para las instalaciones.
Artículo 85: Siendo la última persona en retirarse el asociado, deberá éste devolver en portería al personal asignado para tal fin la llave correspondiente.
Artículo 86: Los asociados en situación de mora no podrán reservar ninguno de los dos espacios.
Artículo 87: La Comisión Directiva podrá definir la utilización de dichos espacios para la realización de eventos, hospedar a invitados de otras instituciones, préstamo a entidades hermanas, instituciones, empresas donantes, etc. para algún evento determinado
Título 10
FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 88: El objetivo único y primordial de las Subcomisiones es trabajar conjuntamente con Comisión Directiva para el mejor desenvolvimiento y difusión de una actividad, ya sea, deportiva, cultural o social, dentro de una coincidencia con los objetivos instituciones generales y los particulares que para cada actividad fije la Comisión Directiva, en cuanto a la formación integral del individuo, que, a través del deporte amateur, la recreación y la relación social.
Artículo 89: Las Subcomisiones serán nombradas por la Comisión Directiva, de acuerdo a lo que ésta estime necesario para la buena marcha del club, y funcionarán siguiendo las pautas generales dadas por la Comisión Directiva y estarán a cargo de 1 (un) miembro de la Comisión Directiva en todos los casos, como Coordinador Responsable.
Artículo 90: Las subcomisiones dependerán directamente de la Comisión Directiva.
Artículo 91: Es obligación de los encargados de cada Subcomisión notificar a la Comisión Directiva de las necesidades que tienen.
Artículo 92: Las características de los integrantes de las Subcomisiones serán: • Entera vocación de servicio. • Tener capacidad de decisión. • Claridad con respecto a la formulación de objetivos. • Entender que representan a otros y no manejan su propio negocio. • Atender las inquietudes a los socios y satisfacerlas en la medida de las posibilidades. • Liderar con el ejemplo. • Dar oportunidades a los demás, delegar responsabilidades y lograr el trabajo en equipo. • Buscar el acercamiento apropiado para cubrir los espacios que solo profesionales pueden dar. Quizás la mayor inteligencia del dirigente es hacerse asesorar a tiempo. • Evaluar permanentemente su trabajo y el de los demás para evitar la pérdida de tiempo necesaria. • Tener presente la actualización y capacitación a la función dirigente y desterrar la frase “aprender sobre la marcha”.
Artículo 93: Las funciones de las Subcomisiones serán: • Cumplir los objetivos declarados como principios. • Fijar su método de reunión y trabajo. • Nombrar a quienes los representen ante la Comisión Directiva. • Solicitar reuniones de trabajo con la Comisión Directiva, previa presentación de un temario. • Crear formas de recaudación de fondos para beneficiar la actividad. EL dinero producido deberá ser depositado en la cuenta bancaria del CNAS. • Dar prensa y difusión a la actividad. • Organizar eventos deportivos. • Tener representantes y delegados ante Asociaciones y federaciones. • Observar la actividad tener comunicación con los profesionales y con la Comodoría. • Mantenimiento del material deportivo (presupuesto). • Realizar reuniones periódicas con los socios que nuclea la actividad.
Título 11
SANCIONES
Artículo 94: El incumplimiento y/o inobservancia de lo normado en el presente Reglamento Interno por parte de los asociados será sancionado conforme al Estatuto del CLUB NÁUTICO ATLÁNTICO SUD.
Artículo 95: El procedimiento para aplicar la sanción y el carácter de la misma será establecida por la Comisión Directiva.
Título 12
GENERALIDADES
Artículo 96: Todos aquellos hechos o situaciones no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltas por la Comisión Directiva.
Artículo 97: La Comisión Directiva podrá actualizar o modificar el presente Reglamento Interno cuando las circunstancias así lo requieran.